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Artículo 54 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección V

El Congreso del Estado designará a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicha o dicho titular durará en su encargo siete años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título VI de esta Constitución. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere ser mexicana o mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener treinta y cinco años de edad y menos de setenta al día de la designación, o bien no cumplir setenta años durante el ejercicio de sus funciones; gozar de buena reputación personal, haber residido efectivamente en el Estado durante los últimos dos años y no haber sido condenada o condenado por delito doloso; no haberse desempeñado durante los dos años anteriores con cargos de nivel de Secretaria o Secretario u homólogos en el Poder Ejecutivo con excepción del encargado de control interno; asimismo no haberse des empeñado como Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico Procurador, Secretaria o Secretario en los Gobiernos Municipales, Diputada o Diputado, Secretaria o Secretario General del Congreso o haber sido designado por el Congreso como titular de algún organismo autónomo y, cumplir los requisitos establecidos en la ley. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Durante su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo cargo o comisión, salvo los docentes y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia pública o privada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial