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Título Cuarto — División de poderes

Capítulo II Bis — De los organismos autónomos

Sección III De los órganos internos de control de los organismos autónomos

Constitución Política del Estado de Sonora

Artículo 67 Quater

Artículo 67 Quater

Los Órganos Internos de Control son responsables del control y evaluación del desarrollo administrativo y financiero de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, así como del cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de dichos organismos, los cuales estarán a cargo, respectivamente, de un titular denominado Contralor Interno, que será designado en términos de la fracción XV del artículo 64 de esta Constitución y deberán contar con la asignación presupuestal suficiente para la operación y funcionamiento de su estructura, incluyendo las áreas de auditoría interna, investigación y sustanciación, cuyos titulares, al igual que su personal serán designados por el Contralor Interno. Los Órganos Internos de Control tendrán, de manera respectiva, al menos, las siguientes atribuciones:

I.- Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación que debe observar el Organismo Autónomo;

II.- Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias o sugerencias relacionadas con las funciones del Organismo Autónomo y darles el seguimiento oportuno;

III.- Instaurar procedimientos administrativos a los servidores públicos del Organismo Autónomo que infrinjan la ley, dictando las sanciones administrativas que correspondan en términos de la ley de responsabilidades vigente;

IV.- Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa las sanciones que correspondan por faltas graves cometidas por los servidores públicos del Organismo Autónomo;

V.- Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y cumplimiento de metas e indicadores del Organismo Autónomo, así como la debida aplicación de los recursos a su cargo;

VI.- Requerir a los servidores públicos del Organismo Autónomo la documentación e información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. La omisión de dichos servidores públicos en entregar la información o documentación que les sean requeridas, o entregarla de manera extemporánea, será causal de responsabilidad en términos de la ley de responsabilidades vigente;

VII.- Presentar denuncias y querellas ante la autoridad competente, en contra de quien resulte responsable por la probable comisión de delitos imputables a los servidores públicos del Organismo Autónomo;

VIII.- Llevar el registro y resguardo de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos del Organismo Autónomo;

IX.- Administrar su presupuesto de manera autónoma;

X.- Presentar ante el Congreso del Estado, solicitud para remover al Titular en caso de incurrir en las causas graves que se establecen en las leyes correspondientes;

XI.- Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos del Organismo Autónomo;

XII.- Implementar políticas eficaces de ética pública, política de integridad y conducta institucional para los servidores públicos del Organismo Autónomo;

XIII.- Presentar a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado, en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, un informe que contenga los resultados del ejercicio de su encargo y asistir cuando así se le requiera.

XIV.- Las demás que establezca esta Constitución y otras leyes.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial