Artículo 16 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo II
Las y los Diputados del Congreso del Estado podrán ser electos en forma consecutiva hasta por cuatro períodos. En este caso, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
ADICIONADO P.O. NO. 7491 SPTO E 21-JUNIO-2014 Las y los diputados que se hayan postulado en forma independiente, podrán ser reelectos del mismo modo, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley; podrán ser postulados por un partido o coalición para ser reelectos en forma consecutiva, siempre y cuando se hayan afiliado, antes de la mitad de su mandato, al partido que les postule o a un partido de los que integren la coalición, en su caso.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial