Artículo 111 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo V
Los Hidrocarburos, los Petrolíferos y los Petroquímicos deben import arse, transportarse, almacenarse, comercializarse, distribuirse, venderse, comprarse, expenderse y suministrarse sin alteración o adulteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. Para efectos de la presente Ley, se considera que los combustibles han sido alterados o adulterados cuando se modifique su composición respecto de las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables. Las personas Permisionarias de importación serán responsables solidarios en materia fiscal de las demás actividades reguladas asociadas a la importación, para lo cual se debe estar a lo dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial