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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo II

Para cumplir con el objeto de las Asignaciones para Desarrollo Propio, Petróleos Mexicanos sólo puede celebrar con Particulares contratos de servicios, bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo. Dichas contrataciones deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial