Artículo 88 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo I
Los permisos caducan si las personas Permisionarias:
I. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:
a) En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o b) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales;
II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial