Artículo 98 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo II
La Comisión Nacional de Energía debe establecer, mediante disposiciones de carácter general, las reglas de operación y los códigos de ética que eviten conflictos de interés y establezcan la separación funcional correspondiente a dichos gestores
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial