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Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

La Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial gozará de autonomía técnica, operativa y de criterio, para la coordinación y emisión de dictámenes acerca de aquellos asuntos que requieran conocimientos particulares sobre una ciencia, arte, técnica u oficio, con el propósito de ilustrar a la autoridad que lo solicite, por considerarlos relevantes para el esclarecimiento de los hechos ante ella sustanciados, de conformidad con la legislación aplicable a cada caso. artículo 49 presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial deberá acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años en el ejercicio forense y cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial