Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Título Tercero — Estructura orgánica Capítulo VI — Unidades Auxiliares Sustantivas Sección Tercera — Investigación Pericial
Índice de la leyPresente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial deberá acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años en el ejercicio forense y cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial