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Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial, además de las señaladas en el artículo 43 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Realizar estudios periciales y emitir dictámenes, en los casos y condiciones establecidos por el Código Nacional y demás normatividad jurídica aplicable, a solicitud de quien se encuentre facultado y legitimado para ello;

II. Supervisar que los dictámenes periciales se emitan con prontitud, celeridad e imparcialidad, siempre y cuando los procedimientos y técnicas periciales científicas lo permitan, y que además se cumplan con las normas aplicables;

III. Proporcionar la asesoría técnica en materia de investigación pericial y apreciación de las pruebas que le sean requeridas por los Fiscales y agentes del Ministerio Público;

IV. Coordinar, dirigir, vigilar y llevar a cabo la búsqueda, obtención, fijación, recolección, embalaje, preservación, resguardo, manejo, procesamiento y conservación de indicios, huellas, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de los hechos presuntamente constitutivos de delito, aplicando debidamente la cadena de custodia sobre ellos;

V. Identificar a los imputados, por medio de procedimientos técnicos científicos, en los términos señalados en el Código Nacional y las demás disposiciones relativas y aplicables;

VI. Actualizar y operar los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General, con los cuales se integran los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública;

VII. Administrar, resguardar, actualizar y mantener la base de datos de identificación pericial, en los términos señalados en las disposiciones legales aplicables, así como los bancos de datos de identificación dactiloscópica y fotográfica, y de todos aquellos necesarios para la investigación y persecución de los hechos presuntamente constitutivos de delito;

VIII. Integrar y operar el laboratorio de investigación pericial, el cual contará con las secciones de química, genética, examen técnico de documentos cuestionados,

balística, explosión, incendio, tránsito terrestre, identificación vehicular, medicina, patología forense, psicología y las demás que se requieran para su funcionamiento;

IX. Elaborar y actualizar los manuales y procedimientos para la formulación de dictámenes periciales;

X. Promover la cooperación de manera recíproca en materia pericial, con las fiscalías generales de la República y de las Entidades Federativas, con sus equivalentes y con otras instituciones de investigación pericial, sean éstas nacionales o del extranjero, para mantener actualizada la operatividad de esta área;

XI. Proponer la capacitación, actualización y optimización técnico -científica, apegadas a estándares y normas nacionales e internacionales, del personal especializado en investigación pericial;

XII. Controlar los registros de entrada y salida de comunicaciones y documentos, relacionado con el ejercicio de sus funciones;

XIII. Aplicar los exámenes médicos y toxicológicos que se requieran a los servidores públicos de la Fiscalía General; y

XIV. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN CUARTA

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Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial