Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo X
Nombramientos. Los nombramientos que se expidan al personal de la Fiscalía General se entenderán con todas las atribuciones inherentes a su puesto a que se refiere la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás normatividad aplicable, por lo que no será necesario señalar funciones específicas en el mismo y tendrán competencia en todo el Estado.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial