Título Primero — De la fiscalía general del estado
Sección Segunda Del nombramiento
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 52
Facultad de designación de la persona Titular de la Fiscalía General. El o la Fiscal General tendrá la facultad de designar libremente a todo el personal que labore en la Institución, con excepción de la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Así como también podrá designar a las y los integrantes del Servicio Profesional de Carrera, con apego a lo previsto por la presente Ley, así como a lo establecido en el Reglamento del Servicio y demás legislación aplicable.
Artículo 53
Requisitos de ingreso y permanencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 56 de la Ley del Sistema Nacional y el artículo 18 de la Ley del Sistema Estatal, se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza, por lo que su cumplimiento y aprobación será un requisito para el ingreso y permanencia dentro de la Institución.
Artículo 54
Nombramientos. Los nombramientos que se expidan al personal de la Fiscalía General se entenderán con todas las atribuciones inherentes a su puesto a que se refiere la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás normatividad aplicable, por lo que no será necesario señalar funciones específicas en el mismo y tendrán competencia en todo el Estado.
Artículo 55
Ejercicio provisional de funciones de ministerio público. El o la Fiscal General, mediante acuerdo, podrá señalar provisionalmente a servidores o servidoras públicas de la Institución, que, sin tener el nombramiento de Agentes del Ministerio Público, pero que, por la naturaleza de sus funciones, deban ejercer dichas atribuciones, en los términos de esta Ley, el Código Nacional y el Reglamento de la Ley.
SECCIÓN TERCERA DE LAS SUPLENCIAS.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial