Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo X
Regla para las suplencias de servidores o servidoras públicas. El personal que integra la Fiscalía General se suplirá en sus ausencias de la manera siguiente:
I. Las de la persona Titular de la Fiscalía General, en términos de lo establecido por el artículo 56 de la presente Ley;
II. Las de las y los vice fiscales, las y los fiscales especializados, directores o directoras generales, directores o directoras por su inferior jerárquico inmediato o por quien designe la persona Titular de la Fiscalía General;
III. Las de las y los Agentes del Ministerio Público, por quien designe su superior jerárquico, quien podrá actuar en los términos de la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Cuando haya ausencia de un servidor os ervidora pública y no exista determinación expresa de quién deberá suplirlo en los términos indicados, en tanto se emita esta determinación, será suplida por el inferior jerárquico inmediato, y en caso de no tener, será designado por la persona titular del área; y
V. Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía Especializada serán determinadas por su propia reglamentación.
SECCIÓN CUARTA DE LAS EXCUSAS E INCOMPATIBILIDADES.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial