Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo III
Tendrán el carácter de Agentes del Ministerio Público para todos los efectos legales y ejercerán las atribuciones que en términos de la presente Ley se le confiere a esta institución, el Fiscal General, los Vicefiscales, los Agentes del Ministerio Público, así como los titulares de las direcciones generales, direcciones, unidades especializadas y departamentos a los que expresamente les confiera ese carácter el Reglamento Interno de la Fiscalía. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial