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Leyes Descargar AYA

Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo III

A la Institución del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones le corresponde la conducción de la investigación, coordinar bajo su mando a las Policías y a los servicios periciales, así como a sus demás auxiliares durante la misma, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad, velar por la exacta observancia de las leyes de interés general, la protección de las víctimas y resolver sobre el ejercicio de la acción penal. ARTICULO REFORMADO POR DECRETO 153, P. O. 7 EXT. DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial