Artículo 29 Quater Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo CUARTO
La Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro se encargará de la investigación de los hechos relacionados con los delitos en la materia establecidos en términos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en Materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México, de la Ley General para prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley para prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El personal que integre la Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro deberá haber sido capacitado y evaluado, así como contar con los certificados y la especialización requerida en materia de extorsión, o secuestro, según corresponda, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial