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Capítulo Décimo Tercero Del servicio de carrera de la fiscalía general de justicia de estado de México

Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Artículos 50 al 52 · 3 artículos

Artículo 50

El Servicio de Carrera de la Fiscalía es el sistema de ingreso, administración y control del personal operativo que promueve su profesionalización continua, actitud de servicio, apego a principios y valores, para el desarrollo y permanencia, asegurando la igualdad de oportunidades de ingreso, ascensos, estímulos y beneficios con base en el mérito y la experiencia, a fin de contar con servidoras y servidores públicos capaces, mejorar la calidad del servicio y fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.

Artículo 51

El Servicio de Carrera de la Fiscalía tiene como objeto garantizar un servicio de procuración de justicia profesional, imparcial, oportuno y autónomo, a través del desarrollo de valores, destrezas y habilidades del personal en materia de servicio público y procuración de justicia que fomente la calidad, calidez, oportunidad y eficacia en el servicio, al tiempo que apoye la estabilidad en el servicio, cargo o comisión, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para las y los integrantes del Servicio de Carrera que incluye al personal operativo.

Artículo 52

Son sujetos del Servicio de Carrera las y los servidores públicos que ostenten el carácter de:

I. Agentes del Ministerio Público.

II. Policías de Investigación.

III. Peritos y peritas.

IV. Facilitadoras y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

El funcionamiento del Servicio de Carrera de la Fiscalía estará a lo previsto en la Ley de Seguridad del Estado de México y en el Reglamento que para tal efecto se expida.

Las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía que no tenga n cargo, puesto o comisión con funciones operativas, serán contratados, disciplinados, sancionados y dados de baja por el Fiscal General o el o la servidora pública en quien delegue dicha facultad, en los términos de la legislación aplicable.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial