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Capítulo Décimo Quinto De las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas

Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Artículo 59

Artículo 59

La Fiscalía realizará las adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras públicas que requiera, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución del Estado y la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.

Las facultades de las y los servidores públicos de la Fiscalía para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos y procesos de rescisión de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes, contratación de servicios y ejecución de obra, se establecerán en el Reglamento o en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial