Capítulo Cuarto De la estructura orgánica de la fiscalía general de justicia del estado de México
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Índice de la leyArtículo 28
Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía, esta se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
I. Vicefiscalía General.
II. Fiscalías Centrales.
III. Oficialía Mayor, Órgano Interno de Control, Visitaduría General, comisiones, coordinaciones generales, institutos y centros.
IV. Fiscalías regionales y especializadas.
V. Direcciones generales y direcciones generales adjuntas.
VI. Direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento.
VII. Las demás unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones conforme a la disponibilidad presupuestal.
Los rangos y jerarquías de las Fiscalías antes mencionadas serán determinados en el Reglamento, así como el número, materia y circunscripción territorial de actuación de las unidades administrativas.
La o el Fiscal General podrá nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía, salvo los casos establecidos en la Constitución del Estado.
Artículo 29 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
La Fiscalía contará con las Fiscalías Especializadas en las materias siguientes:
I. Anticorrupción.
II. Atención a Mujeres Víctimas de Delitos por Razón de Género.
III. Delitos cometidos por adolescentes.
IV. Delitos electorales.
V. Para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas
Defensoras de Derechos Humanos.
VI. Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro.
VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento.
El personal operativo que integre las unidades administrativas antes referidas contará con la capacitación y en su caso especialización continua en los asuntos de su competencia, observando las mejores prácticas para el desempeño de sus funciones y la atención de las víctimas u ofendidos.
Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General de Justicia, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en la presente ley o en el Estatuto orgánico.
Artículo 29 Bis
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá a su cargo:
I. Investigar, perseguir y ejercer sus atribuciones en los delitos por hechos de corrupción, incluso en grado de tentativa, cometidos por toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los Ayuntamientos de los municipios, sus organismos auxiliares, así como de los titulares o quienes hagan sus veces en empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas, de los órganos constitucionales autónomos del Estado de México, de los representantes de elección popular de los ámbitos estatal y municipal, los particulares relacionados con el servicio público, así como en cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos estatales y municipales.
II. Investigar y perseguir los delitos en los que exista corrupción y otros que se puedan derivar de ésta, incluso en grado de tentativa, en los que participen particulares que reciban o hagan uso de recursos públicos, así como su participación en delitos cometidos por servidores públicos.
III. Investigar delitos en los que exista corrupción, en coordinación o auxilio de otras fiscalías, o procuradurías de justicia de las entidades federativas o de la Federación.
IV. Implementar programas de prevención del delito en materia de corrupción.
V. Presentar un plan de trabajo anual al Fiscal General, destinado a prevenir, detectar, investigar y perseguir la comisión de delitos por corrupción al interior de la Fiscalía.
VI. Implementar mecanismos de coordinación con autoridades en materia de control, supervisión, evaluación o fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones en los delitos por hechos de corrupción.
VII. Coadyuvar en la erradicación y prevención de conductas en materia de corrupción, a través de la capacitación e implementación de programas en materia de ética y combate a la corrupción.
VIII. Participar en los sistemas e instancias nacionales, estatales y municipales en materia de prevención y combate a la corrupción.
IX. Celebrar convenios con la Federación y con las entidades federativas para acceder directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de Ahorro para el Retiro, así como de las Unidades de Inteligencia Financiera de la Federación, o Patrimonial de las entidades federativas, y demás entes que se requieran para la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción.
X. Ejercer la facultad de atracción respecto de los delitos de su competencia que se inicien en otra fiscalía o procuraduría.
XI. Recibir por sí o por conducto de cualquier unidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, las denuncias y puestas a disposición de personas por la posible comisión de delitos por hechos de corrupción.
XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios, programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y legalidad, en materia de delitos relacionados por hechos de corrupción.
XIII. Dar vista a la autoridad competente, por razón de fuero o materia, cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia, se desprenda la comisión de alguna conducta ilícita distinta.
XIV. Impulsar acciones relacionadas con la revisión de perfiles profesionales de los servidores públicos, controles de confianza, vocación y compromiso de servicio.
XV. Presentar al Titular de la Fiscalía propuestas para las adecuaciones legislativas que fomenten el combate a la corrupción.
XVI. Ejercitar acción penal en contra de los servidores públicos o particulares relacionados con la comisión de delitos por hechos de corrupción.
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción contará con las unidades administrativas, elementos de policía de investigación, así como recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme al Reglamento de esta Ley y la normatividad aplicable.
El titular de esta Fiscalía será nombrado y removido en los términos señalados por la Constitución del Estado.
Artículo 29 Ter
La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá a su cargo:
I. Dirigir, integrar, coordinar y supervisar las investigaciones y en su caso, el ejercicio de la acción penal, por delitos cometidos contra las mujeres por razón de género, así como de los delitos de violencia familiar, delitos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, homicidio de mujeres, feminicidio y demás delitos contemplados en el Código Penal del Estado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los otros ordenamientos nacionales y locales aplicables.
II. Canalizar a víctimas hacia las dependencias o instituciones que proporcionen servicios tutelares, asistenciales, preventivos, y demás que sean necesarias, así como la vigilancia de su debida atención.
III. Investigar delitos de violencia contra las mujeres por razón de género, en coordinación o auxilio de otras fiscalías, procuradurías de justicia o sus homólogas, de las entidades federativas o de la Federación.
IV. Conocer y recibir las denuncias, querellas o investigaciones que se hayan presentado en otras unidades de la Fiscalía General, por hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de su competencia.
V. Diseñar e implementar proyectos, estudios, programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y legalidad, en materia de delitos relacionados por violencia a la mujer.
VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes contará con las unidades administrativas, elementos de la policía de investigación, así como de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme al Reglamento de esta Ley y la normatividad aplicable.
El personal adscrito a esta Fiscalía Especializada, además de cumplir con las características establecidas en la presente Ley, deberá contar con un perfil que garantice la aplicación de la perspectiva de género en su desempeño.
Artículo 29 Quater
La Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro se encargará de la investigación de los hechos relacionados con los delitos en la materia establecidos en términos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en Materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México, de la Ley General para prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley para prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El personal que integre la Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro deberá haber sido capacitado y evaluado, así como contar con los certificados y la especialización requerida en materia de extorsión, o secuestro, según corresponda, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 30
Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía, se contará con un sistema de especialización y organización territorial, sujeto a las bases generales siguientes:
I. Sistema de especialización:
a) Tiene como objetivo que la investigación y persecución de delitos que por su complejidad, mayor impacto social, características peculiares o incidencia en el territorio del Estado, se lleven a cabo por Fiscalías Especializadas, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
b) Las Fiscalías Especializadas en la investigación actuarán en todo el territorio del Estado de México en coordinación con las demás unidades administrativas de la Fiscalía.
c) Las Fiscalías Especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás unidades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
II. Sistema de organización territorial:
a) Tiene como objetivo que la investigación y persecución de delitos, distintos a los que se determinen o califiquen como de atención especializada, se lleven a cabo en la región donde tenga lugar el delito y auxiliar a las Fiscalías Especializadas, en los términos que determine la o el Fiscal General.
B) La o el Fiscal General podrá establecer fiscalías regionales en circunscripciones que abarcarán uno o más municipios o regiones del Estado de México.
c) Las sedes de las fiscalías regionales serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del Estado de México y la correcta distribución de las cargas de trabajo.
Las fiscalías regionales y especializadas contarán con las y los servidores públicos que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine la o el Fiscal General a través de Acuerdo.
Artículo 31
Las facultades de las y los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía se determinarán en el Reglamento.
Artículo 32
Para el eficaz cumplimiento de las atribuciones conferidas por las disposiciones jurídicas aplicables, la Fiscalía contará con los siguientes auxiliares y apoyos:
A. Directos:
I. Las instituciones policiales del Estado de México y de sus Municipios.
II. Los Servicios Periciales.
B. Complementarios:
I. Las y los Síndicos de los Ayuntamientos.
II. Las policías federales.
III. Las fuerzas armadas.
IV. Las instituciones policiales de investigación y preventivas de otras entidades federativas.
C. Jurídicos:
I. Las áreas o unidades que realicen funciones normativas, jurídicas, de evaluación técnica y jurídica o de consulta.
II. Las y los asesores internos o externos en materia legal.
III. Las áreas de vinculación y de relaciones institucionales.
D. Técnicos:
I. Las áreas o unidades de planeación y de elaboración de políticas públicas.
II. Las áreas o unidades de atención y apoyo a víctimas.
III. Las áreas de resguardo y administración de indicios o evidencias.
IV. Las áreas o unidades de atención inmediata, mediación, conciliación y de apoyo para la solución de controversias.
V. Las áreas de capacitación y profesionalización.
VI. Las áreas de estadísticas, sistemas, logística y archivo.
VII. Las áreas de tecnologías de la información y comunicación.
E. Administrativos:
I. Las áreas de gestión y administración de recursos humanos y materiales.
II. Las áreas de comunicación social, relaciones públicas y atención al público.
F. Las demás áreas o unidades que sean necesarias para el eficaz ejercicio de sus atribuciones.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial