Capítulo Tercero — De la o el fiscal general de justicia del estado de México
Sección Tercera Del plan de gestión institucional y de los informes anuales de la fiscalía general de justicia del estado de México
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Índice de la leyArtículo 26
La o el Fiscal General, dentro del primer semestre de su mandato, presentará su Plan de Gestión Institucional, mismo que se publicará en la página electrónica de la Fiscalía.
El Plan de Gestión Institucional contendrá entre otros, los objetivos estratégicos, las metas, las principales líneas de acción, los indicadores de desempeño o elementos de similar naturaleza que posibiliten la medición del cumplimiento en sus distintas líneas de acción, junto con la evaluación y la mejora continua.
El Plan de Gestión Institucional será congruente con la legislación aplicable y el presupuesto disponible, con un enfoque a resultados.
Artículo 27
La o el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, un informe de actividades y comparecerá ante la Legislatura del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial