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Leyes Descargar AYA

Capítulo Décimo Primero De la formación profesional y capacitación

Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Artículos 47 al 48 · 2 artículos

Artículo 47

La formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización de las y los servidor es públicos de la Fiscalía será impartida por las instituciones de profesionalización competentes. El presupuesto de la Fiscalía deberá considerar la suficiencia para cubrir las necesidades de profesionalización.

Artículo 48

Las instituciones de profesionalización competentes emitirán las constancias del desempeño para los efectos de la certificación de las y los servidores públicos de la Fiscalía.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial