Capítulo Décimo Primero De la formación profesional y capacitación
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Índice de la leyArtículo 47
La formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización de las y los servidor es públicos de la Fiscalía será impartida por las instituciones de profesionalización competentes. El presupuesto de la Fiscalía deberá considerar la suficiencia para cubrir las necesidades de profesionalización.
Artículo 48
Las instituciones de profesionalización competentes emitirán las constancias del desempeño para los efectos de la certificación de las y los servidores públicos de la Fiscalía.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial