Capítulo Vigésimo De la suplencia y representación
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Índice de la leyArtículo 71
En las ausencias temporales de la o el Fiscal General será suplido por la o el Vicefiscal General o las o los Fiscales Centrales en el orden que determine el Reglamento.
En el caso de ausencia definitiva de la o el Fiscal General será suplido por la o el Vicefiscal General hasta en tanto se realice la designación de la o el Fiscal General que prevé la presente Ley.
Las y los mandos superiores de la Fiscalía serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 72
La representación de la o el Fiscal General y mandos de la Fiscalía en procedimientos constitucionales como el juicio de amparo o controversias constitucionales, los procedimientos contenciosos de cualquier naturaleza, así como en los procesos administrativos, será por conducto de las y los servidores públicos de las unidades administrativas con función jurídico contenciosa, en los términos que establezcan el Reglamento y las normas aplicables.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial