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Capítulo Vigésimo De la suplencia y representación

Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Artículos 71 al 72 · 2 artículos

Artículo 71

En las ausencias temporales de la o el Fiscal General será suplido por la o el Vicefiscal General o las o los Fiscales Centrales en el orden que determine el Reglamento.

En el caso de ausencia definitiva de la o el Fiscal General será suplido por la o el Vicefiscal General hasta en tanto se realice la designación de la o el Fiscal General que prevé la presente Ley.

Las y los mandos superiores de la Fiscalía serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento.

Artículo 72

La representación de la o el Fiscal General y mandos de la Fiscalía en procedimientos constitucionales como el juicio de amparo o controversias constitucionales, los procedimientos contenciosos de cualquier naturaleza, así como en los procesos administrativos, será por conducto de las y los servidores públicos de las unidades administrativas con función jurídico contenciosa, en los términos que establezcan el Reglamento y las normas aplicables.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial