Artículo 72 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
La representación de la o el Fiscal General y mandos de la Fiscalía en procedimientos constitucionales como el juicio de amparo o controversias constitucionales, los procedimientos contenciosos de cualquier naturaleza, así como en los procesos administrativos, será por conducto de las y los servidores públicos de las unidades administrativas con función jurídico contenciosa, en los términos que establezcan el Reglamento y las normas aplicables.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial