Capítulo Décimo Séptimo De los impedimentos para desempeñar el cargo
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Índice de la leyArtículo 62
El personal operativo de la Fiscalía no podrá realizar lo siguiente:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente u honorario. En el caso de las y los peritos sólo podrán tener otra actividad si no existe conflicto de interés con su labor en la Fiscalía y tienen autorización de compatibilidad de empleo otorgado por el Fiscal General.
II. Ejercer los conocimientos o usar la información que conoce con motivo de su empleo, cargo o comisión en la Fiscalía, para o en favor de terceros.
III. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanas o hermanos o de su adoptante o adoptado, pero no en los asuntos de la Fiscalía.
IV. Ejercer las funciones de tutora o tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredera o heredero o legataria o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, adoptante o adoptado, pero no en los asuntos de la Fiscalía.
V. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositaria o depositario o apoderada o apoderado judicial, síndico, administrador, interventora o interventor en quiebra o concurso, notaria o notario, corredora o corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.
VI. Realizar las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
El personal operativo deberá abstenerse de tramitar o intervenir como abogado, representante, apoderado o en cualquier otra forma en la atención de asuntos de los que haya tenido conocimiento, tramitado o que se encuentren en el área en la cual se desempeñó. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial