Artículo 62 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
El personal operativo de la Fiscalía no podrá realizar lo siguiente:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente u honorario. En el caso de las y los peritos sólo podrán tener otra actividad si no existe conflicto de interés con su labor en la Fiscalía y tienen autorización de compatibilidad de empleo otorgado por el Fiscal General.
II. Ejercer los conocimientos o usar la información que conoce con motivo de su empleo, cargo o comisión en la Fiscalía, para o en favor de terceros.
III. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanas o hermanos o de su adoptante o adoptado, pero no en los asuntos de la Fiscalía.
IV. Ejercer las funciones de tutora o tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredera o heredero o legataria o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, adoptante o adoptado, pero no en los asuntos de la Fiscalía.
V. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositaria o depositario o apoderada o apoderado judicial, síndico, administrador, interventora o interventor en quiebra o concurso, notaria o notario, corredora o corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.
VI. Realizar las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
El personal operativo deberá abstenerse de tramitar o intervenir como abogado, representante, apoderado o en cualquier otra forma en la atención de asuntos de los que haya tenido conocimiento, tramitado o que se encuentren en el área en la cual se desempeñó. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial