Artículo 63 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en atención a la gravedad de la infracción, previa audiencia, considerando lo dispuesto en la legislación en materia de Seguridad Pública y de acuerdo al cargo del servidor público, se aplicarán las siguientes sanciones:
I. Amonestación privada o pública.
II. Arresto, desde doce y hasta por treinta y seis horas.
III. Suspensión temporal, desde cinco días y hasta por quince días.
IV. Remoción.
V. Inhabilitación desde seis meses hasta por veinte años.
Se aplicará el régimen disciplinario en los términos previstos por la Ley de Seguridad del Estado de México.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial