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Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo DÉCIMO

La formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización de las y los servidor es públicos de la Fiscalía será impartida por las instituciones de profesionalización competentes. El presupuesto de la Fiscalía deberá considerar la suficiencia para cubrir las necesidades de profesionalización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial