Artículo 29 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo CUARTO
La Fiscalía contará con las Fiscalías Especializadas en las materias siguientes:
I. Anticorrupción.
II. Atención a Mujeres Víctimas de Delitos por Razón de Género.
III. Delitos cometidos por adolescentes.
IV. Delitos electorales.
V. Para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas
Defensoras de Derechos Humanos.
VI. Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro.
VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento.
El personal operativo que integre las unidades administrativas antes referidas contará con la capacitación y en su caso especialización continua en los asuntos de su competencia, observando las mejores prácticas para el desempeño de sus funciones y la atención de las víctimas u ofendidos.
Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General de Justicia, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en la presente ley o en el Estatuto orgánico.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial