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Artículo 29 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo CUARTO

La Fiscalía contará con las Fiscalías Especializadas en las materias siguientes:

I. Anticorrupción.

II. Atención a Mujeres Víctimas de Delitos por Razón de Género.

III. Delitos cometidos por adolescentes.

IV. Delitos electorales.

V. Para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas

Defensoras de Derechos Humanos.

VI. Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro.

VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento.

El personal operativo que integre las unidades administrativas antes referidas contará con la capacitación y en su caso especialización continua en los asuntos de su competencia, observando las mejores prácticas para el desempeño de sus funciones y la atención de las víctimas u ofendidos.

Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General de Justicia, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en la presente ley o en el Estatuto orgánico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial