Artículo 28 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo CUARTO
Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía, esta se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
I. Vicefiscalía General.
II. Fiscalías Centrales.
III. Oficialía Mayor, Órgano Interno de Control, Visitaduría General, comisiones, coordinaciones generales, institutos y centros.
IV. Fiscalías regionales y especializadas.
V. Direcciones generales y direcciones generales adjuntas.
VI. Direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento.
VII. Las demás unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones conforme a la disponibilidad presupuestal.
Los rangos y jerarquías de las Fiscalías antes mencionadas serán determinados en el Reglamento, así como el número, materia y circunscripción territorial de actuación de las unidades administrativas.
La o el Fiscal General podrá nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía, salvo los casos establecidos en la Constitución del Estado.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial