Artículo 31 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo CUARTO
Las facultades de las y los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía se determinarán en el Reglamento.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial