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Artículo 32 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo CUARTO

Para el eficaz cumplimiento de las atribuciones conferidas por las disposiciones jurídicas aplicables, la Fiscalía contará con los siguientes auxiliares y apoyos:

A. Directos:

I. Las instituciones policiales del Estado de México y de sus Municipios.

II. Los Servicios Periciales.

B. Complementarios:

I. Las y los Síndicos de los Ayuntamientos.

II. Las policías federales.

III. Las fuerzas armadas.

IV. Las instituciones policiales de investigación y preventivas de otras entidades federativas.

C. Jurídicos:

I. Las áreas o unidades que realicen funciones normativas, jurídicas, de evaluación técnica y jurídica o de consulta.

II. Las y los asesores internos o externos en materia legal.

III. Las áreas de vinculación y de relaciones institucionales.

D. Técnicos:

I. Las áreas o unidades de planeación y de elaboración de políticas públicas.

II. Las áreas o unidades de atención y apoyo a víctimas.

III. Las áreas de resguardo y administración de indicios o evidencias.

IV. Las áreas o unidades de atención inmediata, mediación, conciliación y de apoyo para la solución de controversias.

V. Las áreas de capacitación y profesionalización.

VI. Las áreas de estadísticas, sistemas, logística y archivo.

VII. Las áreas de tecnologías de la información y comunicación.

E. Administrativos:

I. Las áreas de gestión y administración de recursos humanos y materiales.

II. Las áreas de comunicación social, relaciones públicas y atención al público.

F. Las demás áreas o unidades que sean necesarias para el eficaz ejercicio de sus atribuciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial