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Capítulo Décimo Cuarto — Del consejo de profesionalización y de la comisión de honor y justicia

Sección Segunda De la comisión de honor y justicia

Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Artículos 57 al 58 · 2 artículos

Artículo 57

La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía es un órgano colegiado que tiene como atribución resolver, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se determine la suspensión temporal, separación. Remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de las y los Policías de Investigación de la Fiscalía, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y la legislación en materia de seguridad pública.

La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía aplicará la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México, la demás legislación aplicable a la Policía de Investigación y la presente Ley e implementará una base de datos en la que se registrarán las sanciones impuestas a las y los integrantes de la Policía de Investigación, que se interconectará con las demás bases donde se registren sanciones a servidoras y servidores públicos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 58

La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía se integrará por:

I. La o el titular de la Policía de Investigación, quien la presidirá.

II. La o el titular del área jurídica contenciosa de la Fiscalía.

III. Una o un elemento destacado de la Policía de Investigación designado por el Fiscal General.

El funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía será conforme lo dispuesto en las leyes aplicables y en el Reglamento del Servicio de Carrera.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial