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Capítulo Décimo Cuarto — Del consejo de profesionalización y de la comisión de honor y justicia

Sección Primera Del consejo de profesionalización

Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Artículos 53 al 56 · 4 artículos

Artículo 53

El Consejo de Profesionalización es un órgano colegiado encargado del seguimiento desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera, así como de la resolución, en el ámbito de su competencia, de los procedimientos en los que se determine la suspensión temporal, separación o remoción de las y los agentes del Ministerio Público, Peritos y Facilitadoras y Facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuando incumplan con los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en causales de responsabilidad previstas en las Leyes especiales en materia de Seguridad Pública y en la presente Ley y que no sea competencia de otra autoridad.

Artículo 54

La substanciación de los procedimientos de separación y de responsabilidad que sean competencia del Consejo de Profesionalización o de la Comisión de Honor y Justicia estará a cargo del órgano substanciador del procedimiento, conforme lo determinen las leyes aplicables y el Reglamento del Servicio de Carrera.

Artículo 55

El Consejo de Profesionalización estará integrado por:

I. La o el titular de la Vicefiscalía General.

II. Las o los titulares de las Fiscalías Centrales.

III. La o el titular de la Visitaduría General.

IV. La o el titular de los Servicios Periciales.

V. La o el titular del Área de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa.

Artículo 56

El Consejo de Profesionalización tendrá las siguientes facultades:

I. Normar desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio de Carrera y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera.

III. Validar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera.

IV. Resolver, en única instancia, el procedimiento de separación del servicio a que se refiere esta Ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables.

V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera.

VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento.

VII. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas del Servicio de Carrera.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial