Capítulo Décimo Cuarto — Del consejo de profesionalización y de la comisión de honor y justicia
Sección Primera Del consejo de profesionalización
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Índice de la leyArtículo 53
El Consejo de Profesionalización es un órgano colegiado encargado del seguimiento desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera, así como de la resolución, en el ámbito de su competencia, de los procedimientos en los que se determine la suspensión temporal, separación o remoción de las y los agentes del Ministerio Público, Peritos y Facilitadoras y Facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuando incumplan con los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en causales de responsabilidad previstas en las Leyes especiales en materia de Seguridad Pública y en la presente Ley y que no sea competencia de otra autoridad.
Artículo 54
La substanciación de los procedimientos de separación y de responsabilidad que sean competencia del Consejo de Profesionalización o de la Comisión de Honor y Justicia estará a cargo del órgano substanciador del procedimiento, conforme lo determinen las leyes aplicables y el Reglamento del Servicio de Carrera.
Artículo 55
El Consejo de Profesionalización estará integrado por:
I. La o el titular de la Vicefiscalía General.
II. Las o los titulares de las Fiscalías Centrales.
III. La o el titular de la Visitaduría General.
IV. La o el titular de los Servicios Periciales.
V. La o el titular del Área de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa.
Artículo 56
El Consejo de Profesionalización tendrá las siguientes facultades:
I. Normar desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio de Carrera y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera.
III. Validar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera.
IV. Resolver, en única instancia, el procedimiento de separación del servicio a que se refiere esta Ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables.
V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera.
VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento.
VII. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas del Servicio de Carrera.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial