Artículo 53 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
El Consejo de Profesionalización es un órgano colegiado encargado del seguimiento desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera, así como de la resolución, en el ámbito de su competencia, de los procedimientos en los que se determine la suspensión temporal, separación o remoción de las y los agentes del Ministerio Público, Peritos y Facilitadoras y Facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuando incumplan con los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en causales de responsabilidad previstas en las Leyes especiales en materia de Seguridad Pública y en la presente Ley y que no sea competencia de otra autoridad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial