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Artículo 52 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo DÉCIMO

Son sujetos del Servicio de Carrera las y los servidores públicos que ostenten el carácter de:

I. Agentes del Ministerio Público.

II. Policías de Investigación.

III. Peritos y peritas.

IV. Facilitadoras y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

El funcionamiento del Servicio de Carrera de la Fiscalía estará a lo previsto en la Ley de Seguridad del Estado de México y en el Reglamento que para tal efecto se expida.

Las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía que no tenga n cargo, puesto o comisión con funciones operativas, serán contratados, disciplinados, sancionados y dados de baja por el Fiscal General o el o la servidora pública en quien delegue dicha facultad, en los términos de la legislación aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial