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Artículo 56 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo DÉCIMO

El Consejo de Profesionalización tendrá las siguientes facultades:

I. Normar desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio de Carrera y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera.

III. Validar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera.

IV. Resolver, en única instancia, el procedimiento de separación del servicio a que se refiere esta Ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables.

V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera.

VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento.

VII. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas del Servicio de Carrera.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial