Artículo 56 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
El Consejo de Profesionalización tendrá las siguientes facultades:
I. Normar desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio de Carrera y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera.
III. Validar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera.
IV. Resolver, en única instancia, el procedimiento de separación del servicio a que se refiere esta Ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables.
V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera.
VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento.
VII. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas del Servicio de Carrera.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial