Artículo 55 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
El Consejo de Profesionalización estará integrado por:
I. La o el titular de la Vicefiscalía General.
II. Las o los titulares de las Fiscalías Centrales.
III. La o el titular de la Visitaduría General.
IV. La o el titular de los Servicios Periciales.
V. La o el titular del Área de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial