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Artículo 58 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo DÉCIMO

La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía se integrará por:

I. La o el titular de la Policía de Investigación, quien la presidirá.

II. La o el titular del área jurídica contenciosa de la Fiscalía.

III. Una o un elemento destacado de la Policía de Investigación designado por el Fiscal General.

El funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía será conforme lo dispuesto en las leyes aplicables y en el Reglamento del Servicio de Carrera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial