Artículo 4 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo PRIMERO
Esta Ley se aplicará para los delitos del orden común y de competencia concurrente en los que intervengan las autoridades del Estado de México de conformidad a lo establecido en el Código Nacional, leyes nacionales y generales relativas a la materia y el Código Penal.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial