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Artículo 65 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo DÉCIMO

A partir de la ausencia definitiva de la o el Fiscal General, la Legislatura del Estado contará con un plazo improrrogable de veinte días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de hasta diez candidatas o candidatos al cargo, que surgirá del dictamen que emita la Legislatura del Estado el cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de las o los miembros presentes en el Pleno de la Legislatura del Estado, conforme al procedimiento siguiente:

I. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales a partir de la ausencia definitiva de la o el Fiscal General para emitir la Convocatoria para ser Fiscal General.

II. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de dos días naturales, contados a partir de la emisión de la Convocatoria para publicarla en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".

III. Una vez publicada la Convocatoria, la Legislatura del Estado tendrá un plazo de seis días naturales para registrar a las y los aspirantes al cargo a Fiscal General.

IV. Concluido el plazo señalado en la fracción anterior, la Legislatura del Estado tendrá un plazo de cuatro días naturales para seleccionar hasta diez candidatas o candidatos que integrarán la lista que se remitirá al Ejecutivo.

V. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales para aprobar el dictamen de selección de hasta diez candidatas o candidatos y publicarlo en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".

VI. La Legislatura del Estado contará con un plazo de dos días naturales, contados a partir de la publicación del dictamen para remitirlo al Ejecutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial