Artículo 68 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales siguientes a la recepción de la terna para citar a comparecer a las y los candidatos.
La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales siguientes a la comparecencia para emitir el dictamen de designación.
Una vez emitido el dictamen de designación la Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales para su aprobación con el voto de las dos terceras partes de las o los miembros presentes y toma de protesta constitucional correspondiente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial