Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
El Fiscal Especializado en Delitos Electorales, podrá solicitar al Fiscal General, se realicen las modificaciones al Reglamento Interior de la Fiscalía General para crear, fusionar o desaparecer unidades administrativas del ámbito de su competencia, considerando las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial