Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo VIII
Para la mejor atención y despacho de los asuntos de su competencia, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, podrá delegar en los servidores públicos que así considere, las atribuciones conferidas en el artículo que antecede, con excepción de las siguientes:
I. Aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por el Fiscal Especializado en Delitos Electorales; y
II. Las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, así como en las fracciones IV, V, VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XXVIII, XXIX, XXXI y XXXII del artículo 32 de esta Ley.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial