Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
A cargo de la Fiscalía General habrá un Fiscal General, designado conforme al artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, mediante convocatoria pública que emitirá el Congreso cuando menos por la mayoría de sus integrantes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial