Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo IX

Las designaciones, se realizarán mediante procedimientos transparentes y públicos, en los términos que establece la Constitución Política del Estado y esta Ley, y se sujetarán al siguiente procedimiento:

A).- Del Fiscal General, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. La Comisión de Anticorrupción del Congreso del Estado, formulará el proyecto de convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal General, previa opinión del Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción respecto a su contenido, misma que deberá establecer los mecanismos de evaluación y análisis de perfiles que serán considerados en la definición de los candidatos, para posteriormente ser aprobada por la mayoría de los integrantes del Congreso, y publicarse en el Portal de Internet del Congreso del Estado y un extracto de la misma en cuando menos dos diarios de mayor circulación en el Estado;

II. La Convocatoria será por un plazo de quince días, contados a partir de su publicación en términos de la fracción anterior. Una vez concluido el plazo para la recepción de la documentación el Comité de Selección procederá a la revisión y análisis de los aspirantes y definirá cuáles de ellos cumplen con los requisitos que marca la convocatoria. Si derivado de la revisión se advierte error u omisión en la integración de alguno de los expedientes, se le apercibirá al aspirante a través de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, para que en un término de dos días hábiles a partir de la notificación del apercibimiento, subsane el mismo. Una vez transcurrido dicho término sin que el aspirante haya dado cumplimiento a dicho apercibimiento se desechará de plano su solicitud por no cumplir con lo establecido en las bases de la Convocatoria.

III. Agotados los plazos a que se hace referencia en la fracción anterior, el Comité de Selección en un plazo no mayor de 15 días, llevará a cabo el análisis de los candidatos y evaluación de sus antecedentes y trayectorias, debiendo elaborar una lista fundada y motivada de todos los aspirantes que cumplan con los requisitos Constitucionales y legales; a fin de que dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del plazo de la Convocatoria, el Congreso del Estado integre una lista de cuatro candidatos a ocupar el cargo de entre la lista de candidatos remitida por el Comité de Selección, de conformidad con el párrafo séptimo fracción I del artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León. En caso de que la lista enviada por el Comité de Selección contenga más de cuatro candidatos, cada legislador votará por cuatro opciones de la lista enviada por el Comité de Selección, y los cuatro aspirantes que obtengan el mayor número de votos integrarán la lista del Congreso del Estado.

La lista de cuatro candidatos que integre el Congreso se remitirá al Gobernador del Estado a fin de que en un plazo de cinco días envíe al Congreso del Estado la terna definitiva.

En caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los cuatro candidatos de la lista integrada por el Pleno, conforme al procedimiento establecido en la fracción IV del inciso A) del presente artículo.

IV. El Congreso del Estado con base en la terna definitiva, llevará a cabo la Comparecencia ante el Pleno del Congreso, de los candidatos y designará al Fiscal General, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura. De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación de entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos, en caso de empate entre los candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quien de entre dichos candidatos participará en la segunda votación, si el empate persiste se resolverá por insaculación entre ellos.

Si en la segunda votación ninguno de los dos obtuviere el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos dos últimos.

B).- Del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. La Comisión de Anticorrupción del Congreso del Estado, formulará el proyecto de convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y Fiscal Especializado en Delitos Electorales según corresponda, previa opinión del Comité de Selección respecto a su contenido, misma que deberá establecer los mecanismos de evaluación y análisis de perfiles que serán considerados en la definición de los candidatos, para posteriormente ser aprobada por la mayoría de los integrantes del Congreso, y publicarse en el Portal de Internet del Congreso del Estado y un extracto de la misma en cuando menos dos diarios de mayor circulación en el Estado;

II. La Convocatoria será por un plazo de quince días, contados a partir de su publicación en términos de la fracción anterior. Una vez concluido el plazo para la recepción de la documentación el Comité de Selección procederá a la revisión y análisis de los aspirantes y definirá cuáles de ellos cumplen con los requisitos que marca la convocatoria. Si derivado de la revisión se advierte error u omisión en la integración de alguno de los expedientes, se le apercibirá al aspirante a través de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, para que en un término de dos días hábiles a partir de la recepción del documento que lo contenga, subsane el mismo. Una vez transcurrido dicho término sin que el aspirante haya dado cumplimiento a dicho apercibimiento se desechará de plano su solicitud por no cumplir con lo establecido en las bases de la Convocatoria.

III. Agotados los plazos a que se hace referencia en la fracción anterior, el Comité de Selección, en un plazo no mayor de 15 días, llevará a cabo el análisis de los candidatos y evaluación de sus antecedentes y trayectorias debiendo elaborar una la lista fundada y motivada de todos los aspirantes que cumplan con los requisitos Constitucionales y legales; a fin de que dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del plazo de la Convocatoria, el Congreso del Estado integre la lista de tres candidatos a ocupar el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 fracción LVI y del párrafo décimo segundo del artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, respectivamente; y

IV. El Congreso del Estado con base en la terna definitiva, llevará a cabo la Comparecencia Constitucional, ante el Pleno del Congreso, de los candidatos y designará al Fiscal Especializado correspondiente, mediante el voto de las dos terceras partes de

los integrantes de la Legislatura, de no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación de entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos. En caso de empate entre los candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quien de entre dichos candidatos participará en la segunda votación, si el empate persiste se resolverá por insaculación entre ellos.

Si en la segunda votación, ninguno de los dos obtiene el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos dos últimos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial