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Artículo 4 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo II

El Ministerio Público constituye una institución única e indivisible que ejerce sus atribuciones con respeto a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial