Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, dirigir la investigación de los delitos y brindar la debida atención y protección a las víctimas; perseguir a los posibles responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación de los daños y perjuicios; intervenir en asuntos del orden civil, familiar, penal y de adolescentes, en los casos en que señalen las leyes; efectuar las intervenciones que le correspondan en materia de extinción de dominio y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial