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Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo IX

Los titulares de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, antes de tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta de Ley ante el Fiscal General, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción o el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, según corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial