Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
En la designación de los titulares de las unidades administrativas que a continuación se refiere, se deberá observar lo siguiente:
I. Los Vicefiscales de la Fiscalía General deberán reunir los mismos requisitos exigidos para el nombramiento del Fiscal General;
II. Los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, cuando se trate de superiores jerárquicos de Agentes del Ministerio Público, deberán reunir los mismos requisitos que éstos; y
III. El Director del Centro de Evaluación y Control de Confianza y el Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones, deberán contar con título profesional y la correspondiente cédula profesional, en disciplinas afines a la seguridad pública, la procuración o la administración de justicia.
En el Reglamento Interior de la Fiscalía General, se determinarán los requisitos que deberán satisfacer los titulares de las de más unidades administrativas que no se encuentren en los supuestos establecidos en el presente artículo
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial