Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
Los servidores públicos de la Fiscalía General que tengan bajo su mando a Agentes del Ministerio Público, en términos de su reglamentación interna, tendrán carácter de Agente del Ministerio Público.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial